Las listas se renovarán después de que se resuelvan las convocatorias de acceso a los cuerpos, escalas, subescalas y/o categorías incluidas en la oferta pública de empleo correspondiente a la que se refieran tales convocatorias, o tras la resolución de las convocatorias de procesos selectivos específicos para la elaboración de listas para un puesto determinado.
Aprobadas estas nuevas listas, perderán validez las que hasta entonces estuvieran vigentes, extinguiéndose el derecho a permanecer en estas una vez aprobadas las nuevas. En todo caso, las listas tendrán una vigencia máxima de 3 años, salvo que esté en tramitación un proceso selectivo en cuyo caso se prorrogará automáticamente su eficacia hasta la aprobación de la nueva lista resultante del proceso selectivo en curso.