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LISTAS DE CONTRATACIÓN DIPUTACIÓN DE CORUÑA

¿Cómo se crean las listas de funcionarios interinos y personal laboral?

Una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes para el acceso a las plazas incluidas en las ofertas de empleo público, se confeccionarán las listas correspondientes con aquellas personas aspirantes que se habían presentado a las pruebas selectivas del último proceso de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, convocadas por la Diputación provincial de A Coruña, y habían aprobado algún ejercicio.

Para estos efectos, se computarán las notas obtenidas en las pruebas aprobadas correspondientes al mismo cuerpo, escala, subescala o categoría de la lista que se pretenda formar. Tratándose de procesos selectivos celebrados para la cobertura de plazas incursas en los procesos de estabilización se tendrá en cuenta, además de las notas obtenidas por los aspirantes que habían aprobado algún ejercicio, la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate prevalecerá la nota más alta obtenida en el primero examen, de persistir el empate tendrá preferencia a mujer al hombre siempre y cuando en un determinado cuerpo, escala, grupo o categoría se verifique la infrarrepresentación del sexo femenino en una diferencia porcentual de por lo menos veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres, excepto si considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos existen motivos no discriminatorios para preferir al hombre, y en caso de continuar el empate tendrá preferencia lo/a aspirante de mayor edad.

¿Qué sucede si no se celebran procesos selectivos o se agotan las listas?

+Se aprobará una convocatoria específica para la elaboración de las listas de aspirantes para aquellas plazas y/o contrataciones laborales temporales que resulten necesarias. Dicha convocatoria, junto con las bases de la prueba selectiva, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate prevalecerá la nota más alta obtenida en el primero examen, de persistir el empate tendrá preferencia a mujer al hombre siempre y cuando en un determinado cuerpo, escala, grupo o categoría se verifique la infrarrepresentación del sexo femenino en una diferencia porcentual de por lo menos veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres, excepto si considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos existen motivos no discriminatorios para preferir al hombre, y en caso de continuar el empate tendrá preferencia lo/a aspirante de mayor edad.

¿Dónde se publican estas listas?

Una vez elaboradas las listas con todas las personas aprobadas, se elevarán a la Presidencia de la Diputación Provincial, que las aprobará por resolución y, una vez aprobadas, se publicarán en el tablero de anuncios y en la página web de la Diputación.
Se publicarán también en la web las actualizaciones de las diferentes listas, con motivo de nombramientos, ceses o suspensiones.

¿Qué vigencia tienen estas listas?
Las listas se renovarán después de que se resuelvan las convocatorias de acceso a los cuerpos, escalas, subescalas y/o categorías incluidas en la oferta pública de empleo correspondiente a la que se refieran tales convocatorias, o tras la resolución de las convocatorias de procesos selectivos específicos para la elaboración de listas para un puesto determinado.
Aprobadas estas nuevas listas, perderán validez las que hasta entonces estuvieran vigentes, extinguiéndose el derecho a permanecer en estas una vez aprobadas las nuevas. En todo caso, las listas tendrán una vigencia máxima de 3 años, salvo que esté en tramitación un proceso selectivo en cuyo caso se prorrogará automáticamente su eficacia hasta la aprobación de la nueva lista resultante del proceso selectivo en curso.
¿Cuál es el orden de prelación de las listas?

Durante la vigencia de una lista, se mantendrá siempre la orden de prelación inicial de las personas aspirantes, teniendo en cuenta las siguientes reglas a la hora de hacer los llamamientos:

  • La mejora de empleo supondrá la oferta, por una sola vez y por orden de prelación en la lista, de un nombramiento en puesto vacante.
  • Cuando el puesto de trabajo objeto de cobertura exija requisitos específicos, de acuerdo con la Relación de puestos de trabajo o con la normativa correspondiente, el llamamiento se limitará a los aspirantes de la lista que acrediten tales méritos.
  • Cuando se solicite cubrir un puesto de una lista que esté agotada o esta no exista, podrán hacerse los llamamientos de otra distinta, siempre que se trate de categorías iguales o superiores a la que se pretende cubrir y las funciones de los puestos sean similares.
  • Las personas con nombramientos con reducción de jornada igual o inferior a la común podrán renunciar al nombramiento al cumplirse los seis meses de trabajo efectivo, sin ser penalizadas.
  • Cuando una persona candidata de la lista sea nombrada para sustituir a un trabajador y en el transcurso de su nombramiento cambie el motivo del relevo de la persona, se dispondrá la continuidad del funcionario interino nombrado inicialmente, excepto que el motivo implique que la plaza quede vacante, pues en este supuesto se aplicaría la mejora de empleo por orden de prelación.
  • Cuando la persona aspirante alcance un tiempo acumulado mínimo de prestación de servicios por un año, por un o más nombramientos dentro de la misma lista, se le aplicará una suspensión temporal de los llamamientos por un tiempo igual a la duración de la prestación contributiva por desempleo derivada del tiempo trabajado en esta administración.
¿Cómo y cuándo realizan los llamamientos?

Los llamamientos de las personas aspirantes se harán: telefónicamente, por correo electrónico y mediante SMS.

Para eso la persona interesada deberá facilitar todos sus datos para hacer efectivo el llamamiento por alguna de estas modalidades.

Los llamamientos se harán entre las 8.00 y las 15.00 horas y la persona funcionaria que los realice hará constar, mediante diligencia, la realización de tales llamamientos con indicación de se tuvieron o no respuesta.

Las personas candidatas dispondrán de un plazo de dos días hábiles para aceptar o renunciar.

Quedarán excluidas, con carácter definitivo, de la correspondiente lista, las personas que:

a) Renuncien expresamente y por escrito a formar parte de la lista.
b) Habiendo sido llamadas, rechacen un nombramiento por causas no justificadas.
c) Habiendo sido llamadas, no respondan a la propuesta dentro del plazo de dos días hábiles.
d) Una vez nominadas, renuncien expresamente y por escrito al nombramiento, excepto en el supuesto de mejora de empleo.
e) Una vez nominadas, sean separadas del servicio por sanción disciplinaria.
f) No superen el período de prácticas.

¿Qué documentación debo presentar?

Antes de la toma de posesión, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:

a) Título o certificación del mismo exigido para tomar parte en las pruebas selectivas para cubrir las correspondientes plazas.
b) Declaración de no estar separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Declaración de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente y referida al punto de su toma de posesión.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico y/o psíquico que incapacite para el ejercicio de las funciones de las plazas convocadas, expedido por el facultativo de medicina de familia del Sergas o similar que corresponda a los interesados.
e) Los aspirantes aprobados que hicieran valer su condición de personal con discapacidad en la instancia, deberán presentar también la certificación que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado, expedido por el mismo órgano o por el competente de la administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones correspondiente.
f) Se se tratara de nacionales de otros estados en los casos previstos en el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015 y 52 de la Ley 5/2015 del empleo público de Galicia, la documentación que acredite su condición.
g) De ser el caso, certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
h) La documentación acreditativa del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en la convocatoria.

Información de interés

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