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LISTAS DE CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO (UVIGO)

Constitución de listados de espera

Como regla general se realizará una única convocatoria general, que será la ordinaria y que irá incluida en las ofertas de empleo.

Así, en las ofertas de empleo, los participantes podrán firmar en la misma solicitud su interés en figurar en las listas para cobertura temporal de necesidades correspondientes al personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo.
Concluido el proceso selectivo correspondiente, la Gerencia elaborará las listas de espera para la provisión temporal de las plazas de personal funcionario o laboral. El personal que haya superado el examen o exámenes previstos en las convocatorias y de acuerdo con los baremos de las mismas, de no obtener plaza en la citada oferta, figurará en la lista correspondiente en el orden obtenido en el concurso-oposición.
De tratarse de cobertura de necesidades que no fueron convocadas en la oferta de empleo con carácter previo a su cobertura, o bien de agotarse las listas anteriores, se realizarán convocatorias específicas, que serán subsidiarias, en su caso, de las generales derivadas del concurso-oposición correspondiente.
Las convocatorias se realizarán para acceso interno y acceso libre y también para la adscripción provisional. Cada una de las tres modalidades de acceso conllevará la confección de la lista correspondiente.
Los aspirantes que cumplan los requisitos podrán figurar en varias categorías.

Proceso selectivo y baremos

Convocatoria general u ordinaria de acceso libre e interno: para formar parte de la lista será necesario haber superado, al menos, uno de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición.
Superada la fase eliminatoria, la lista se elaborará sumando:

  • La puntuación obtenida en los distintos ejercicios, comenzando por los candidatos que los superen todos y descendiendo sucesivamente hasta los que sólo superasen el primero.
  • La puntuación de la fase de concurso del sistema de acceso correspondiente.

Convocatoria específica: el proceso selectivo consistirá en una o varias pruebas de conocimientos relacionadas con las competencias y funciones de la plaza. La prueba o pruebas serán eliminatorias y comunes para acceso interno y libre. Además, se valorarán los méritos que a continuación se indican para los declarados aptos en la prueba:

  • Prueba: se valorará con un 75% de la puntuación máxima.
  • Concurso de méritos: se valorará con un 25% de la puntuación máxima.
    1. Experiencia en la Universidad de Vigo: se valorará el desempeño de puestos de la misma categoría o equivalentes a la de la plaza convocada. Se calificará con un 10% de la puntuación máxima.
    2. Experiencia en la Administración pública: se valorará el desempeño de puestos de la misma categoría o equivalente a la de la plaza convocada. Se calificará con un 5% de la puntuación máxima.
    3. Formación relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales. Se calificará con un 10% de la puntuación máxima.

Para la elaboración de las pruebas y valoración de méritos se constituirá una comisión de selección de cinco miembros. Su nombramiento se acordará en el seno de la comisión de seguimiento de este acuerdo con participación en la designación de los representantes del personal laboral o del personal funcionario, en el correspondiente proceso.

Criterios de gestión.

Los/las aspirantes admitidos/as en las listas serán llamados por su orden desde el Servicio Personal de Administración y Servicios (PAS), que tendrá un libro registro de llamamientos donde extenderá la diligencia correspondiente. En primer lugar, se llamará al personal que figure en las listas de acceso interno, y agotadas éstas al personal que figure en las de libre.
Los/las aspirantes que figuren en las listas y hayan formalizado un contrato serán llamados/as por su orden y podrán optar por mantenerse en ese contrato o bien suscribir otro, siempre que el nuevo contrato ofertado corresponda:

  • A una categoría distinta de distinto grupo de clasificación.
  • A una categoría distinta del mismo grupo de clasificación profesional.
  • A una interinidad en vacante.
  • A una sustitución, obra o eventualidad de una duración previsible igual o superior a seis meses.
  • Localidad de residencia: ésta se ejercerá previa petición del/la trabajador/a entendiendo como localidad, en primer lugar, las ciudades de Vigo, Ourense y Pontevedra y, en segundo lugar, la provincia de Pontevedra y Ourense. En aquellos casos en que el criterio de provincia resulte contrario a los fines de proximidad del trabajo al domicilio, se tratarán en la comisión de seguimiento para su resolución.

Producido el cese por finalización del contrato, las/los trabajadoras/es permanecerán en la lista de espera en el orden de prelación originaria.

Se causará baja en las listas de espera por las causas siguientes:

  • Por renuncia a un contrato vigente con la Universidad de Vigo o situación derivada de acceso interno o adscripción provisional, sin causa justificada o para prestar servicios ajenos a dicha universidad.
  • Por rechazar una oferta de contrato o situación derivada de acceso interno o adscripción provisional, sin causa justificada.

Con carácter general se considerarán causas justificadas de renuncia o rechazo las derivadas de la conciliación familiar y laboral, de enfermedad debidamente justificada, de ejercer una actividad mediante contrato temporal y aquellas otras apreciadas con carácter excepcional e individualmente por la comisión de seguimiento de este acuerdo.
En estos supuestos las causas deberán ser suficientemente acreditadas delante de la Gerencia. Los/as aspirantes serán suspendidos de llamamientos hasta que acrediten el final de la causa que dio lugar a la renuncia o rechazo del contrato ofertado.
Las reclamaciones que se presenten por causar baja en las listas serán tratadas en la comisión de seguimiento, que emitirá informe sobre su tratamiento.
Salvo causa justificada, de acuerdo con la norma anterior, desde la oferta de contratación y el inicio de la relación laboral no mediarán más de cinco días hábiles. La no incorporación en este plazo se considerará rechazo injustificado del contrato y supondrá la baja en la lista de espera.
La oferta de contratación se realizará por escrito sólo de apreciarse la posible concurrencia de causa de rechazo, justificada o no, de la correspondiente oferta de empleo.
Producido el final o cese en el contrato, el/la trabajador/a permanecerá en la lista de espera por su orden correspondiente.
Las listas de espera serán públicas y se expondrán actualizadas semanalmente en la página web de la universidad. Estarán inicialmente integradas por un máximo de 75 personas.

Información de interés

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2009 por la que se publica el acuerdo sobre selección temporal, acceso interno y adscripción provisional del personal de administración y servicios de esta universidad.

 

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2009 por la que se publica el acuerdo sobre criterios de incorporación y cese del personal de administración y servicios de esta universidad derivados de los procesos de provisión y selección.

 

Resolución Gerencial del 23 de febrero de 2023 por la que se amplían las causas justificadas para no causar baja en las listas de espera para contratación temporal en la Universidad de Vigo

Otros datos de interés

Información
986 812 000
informacion@uvigo.gal

Gerencia UVIGO
Edificio Gerencia Campus de Vigo
36310 Vigo
986 813 408
xerencia@uvigo.es

Vicegerencia de Recursos Humanos
Edificio Gerencia Campus de Vigo
36310 Vigo
vicexerencia.rrhh@uvigo.es
vicxrh@uvigo.es

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