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LISTAS DE CONTRATACIÓN DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA

¿Cómo se crean las listas de funcionarios interinos y personal laboral?

La bolsa de empleo se constituirá por cada una de las plazas o puestos convocados, con todas las personas aspirantes que superaron por lo menos un ejercicio del correspondiente proceso selectivo, según la puntuación total obtenida por cada candidatura que no obtuviera plaza o puesto, y por orden de mayor a menor puntuación, teniendo en cuenta la suma total de las puntuaciones otorgadas en todos los ejercicios de la fase oposición, y de serlo de las fases de concurso-oposición.
De haber participado en varios procesos se integrará en la bolsa con la puntuación mas alta.
En caso de empate en las puntuaciones totales finales de dos o más personas aspirantes este se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el último ejercicio obligatorio y no eliminatorio y, si esto no fuera suficiente, por la puntuación obtenida en el anterior y así sucesivamente. De persistir el empate este se resolverá por sorteo. Todo esto sin perjuicio del dispuesto en la Ley 7/2004, de 16 de julio , gallega para igualdad de mujeres y hombres.

Las personas candidatas que reúnan tales condiciones, formarán parte de la bolsa que se constituya por cada plaza o puesto, siempre y cuando autoricen su incorporación. El que se les notificará desde el Servicio de RRHH al objeto de que presten su conformidad en un plazo no superior a tres días hábiles.

¿Qué vigencia tienen estas listas?

La bolsa de empleo tendrá una duración máxima de tres años, prorrogables anualmente la propuesta de la comisión de seguimiento.
Una vez constituidas y puestas en funcionamiento las bolsas por cada tipo de plaza, puesto o categoría, de llegar a desarrollarse nuevos procesos selectivos de la misma plaza o puesto, se actualizará su composición incorporando las personas participantes con las puntuaciones totales alcanzadas en el correspondiente proceso selectivo, configurándose de nuevo la bolsa por orden de mayor a menor puntuación con la fecha de efectos del primero del día del mes siguiente.
Dicha incorporación se efectuará anualmente y con efectos del primero día del año siguiente, previa conformidad de las personas participantes en el correspondiente proceso selectivo, salvo que la comisión de seguimiento por razones justificadas aconseje otra periodicidad.

¿Cuál es el orden de prelación de las listas?

Las personas integrantes de cada una de las bolsas de empleo serán llamadas para acceder a los nombramientos interinos o contrataciones temporales en cualquiera de sus modalidades por riguroso orden de número de bolsa, siempre que se encuentre en la situación de disponible en la fecha prevista de inicio y reúna los requisitos exigidos.

En ningún caso se ofertará otro puesto del mismo o inferior grupo de clasificación a las personas aspirantes de la bolsa que ya están prestando servicios en la Diputación, durante la vigencia de su nombramiento o contrato, aunque las condiciones sean distintas, salvo cuando sea para cubrir interinamente plazas o puestos que se encuentren vacantes o por relevos de personas con pleno derecho la reserva de puesto de trabajo. En ningún caso se ofertará otro puesto de grupo de clasificación superior a las personas aspirantes de la bolsa que ya están prestando servicios en la Diputación, salvo cuando sea para cubrir interinamente plazas o puestos que se encuentren vacantes o por relevos de personas con pleno derecho la reserva de puesto de trabajo.

Las ofertas realizadas tendrán el carácter de propuestas y no generan derechos de ninguna índole, pudiendo quedar sin efectos, en caso de que desaparezcan las razones de necesidad que las motivaron en el supuesto de vacantes en las que las funciones del puesto de trabajo requieran ser desempeñadas por un hombre o una mujer, por resultar exigido por la normativa sectorial aplicable en aras a la protección del derecho constitucional a la intimidad e identidad sexual de las personas usuarias o destinatarias del servicio, previo dictamen de la Comisión de Seguimiento, podrá alterarse la orden de los llamamientos a fin de seleccionar a la primera persona del género que corresponda.

De no ser posible, se procederá a su cobertura fuera de la bolsa.

Las personas integrantes de las listas no perderán la orden de prelación que en cada momento les corresponda en estas hasta prestar servicios en la Diputación durante un mínimo de seis meses, contados desde la puesta en funcionamiento de la bolsa, de manera que se la contratación para la que son llamadas tiene una duración inferior mantendrán el lugar en la lista que tenían anteriormente. Finalizada la contratación y trabajados por lo menos seis meses en un período de un año, la persona interesada pasará a ocupar el último lugar en la lista durante un año. Finalizado este período, volverá automáticamente al lugar de la lista que, de acuerdo con su puntuación, le corresponda. No se procederá al llamamiento de personas candidatas que se encuentren trabajando en la Diputación en la fecha prevista para que tenga efectos el contrato, cualquier que sea su modalidad y puesto de trabajo que desempeñe, salvo en los supuestos  de mejoras de empleo.
¿Cómo y cuándo realizan los llamamientos?

Los llamamientos se efectuarán desde el Servicio de Recursos Humanos y Formación, que será el encargado de la gestión de las Bolsas de empleo.

El orden de los llamamientos vendrá determinada por el informe favorable de Intervención, salvo que coincida en el tiempo con los supuestos de mejora de empleo.

Cuando se deba proceder a un nombramiento interino o la una contratación temporal, se le ofertará el puesto de trabajo a la primera persona aspirante de la lista, por los medios de contacto que la persona candidata consigne en su instancia de participación en el correspondiente proceso selectivo, teléfono móvil, hizo o correo electrónico:
– Si se obtiene comunicación directa con la persona candidata, esta deberá responder en un plazo máximo de 24 horas, se acepta o renuncia al puesto ofertado.
– Se recibe la comunicación por correo electrónico deberá ponerse en contacto con el Servicio de Recursos Humanos y Formación en el plazo máximo de 24 horas, contadas desde su recepción.
– Se transcurridos estos plazos (24 horas) no se recibe contestación a persona candidata pasará a la situación de ilocalizable.
De existir necesidades muy urgentes e imprescindibles para la atención directa a los usuarios, dichos plazos se reducirán a 12 horas.
Cuando el contacto se produzca por teléfono móvil, se realizará hasta un máximo de tres llamadas a los números facilitados por cada integrante de la Bolsa, con un intervalo de media hora entre cada una de ellas. Si no fuera posible contactar, se seguirá ofertando la propuesta a la siguiente persona, quedando en situación de “disponible” para futuras ofertas que habían podido surgir.
Siempre que los medios técnicos lo permitan, se le enviará un correo a persona candidata, informándole que se realizaron tres llamadas y no fue posible localizarla, por lo que pasará a la situación de “ilocalizable”.
Igualmente y siempre que los medios técnicos lo permitan, se enviará al teléfono de la persona en situación de “ilocalizable” un mensaje de texto informándole de la imposibilidad de contactar y que pasó la esta situación.
Las personas integrantes de la bolsa deberán comunicarle al Servicio de Recursos Humanos y Formación cualquier variación en su dirección postal, dirección electrónica o teléfono, con respeto a los señalados en la solicitud de participación del correspondiente proceso selectivo y mantenerlos permanentemente actualizados durante la vigencia de la bolsa.
Las propuestas de relevo de personal en situación de incapacidad temporal prevalecerán sobre las que ya se estén ofertando, cuando coincidan en el tiempo.

Mejoras de empleo

Tendrán la consideración de mejora de empleo las siguientes propuestas:

a) Cobertura de plaza vacante.
b) Cobertura de un funcionario con pleno derecho la reserva de puesto de trabajo de duración superior a un año
c) Cobertura de una situación de excedencia por cuidado de familiar de duración superior a un año
d) Cobertura de una liberación sindical cuya duración sea igual o superior a un año
e) Cualquier otra relevo de funcionario con pleno derecho la reserva de puesto de trabajo de duración superior a un año.
f) Nombramiento interino por ejecución de programa de carácter temporal de duración previsible superior a un año
A mejora de empleo se ofertará al integrante de la correspondiente bolsa de empleo que se encuentre en la situaciones de “disponible”, con contrato temporal activo o nombramiento de funcionario interino en la Diputación Provincial, siempre que no exista norma legal que imposibilite su contratación o nombramiento interina.
Asimismo, la mejora de empleo se ofertará al integrante de la correspondiente bolsa
de empleo que se encuentre en la situaciones de “ocupado”, con contrato temporal activo o nombramiento de funcionario interino de duración inferior a un año en la Diputación Provincial, siempre que no exista norma legal que imposibilite su contratación o nombramiento interina.
De igual forma, la mejora de empleo se ofertará al integrante de la correspondiente bolsa de empleo que se encuentre en la situaciones de “en suspenso”, siempre que no exista norma legal que imposibilite su contratación o nombramiento interina.
Una vez aceptada esta mejora, no se le volverá a ofertar ninguna otra hasta que no finalice íntegramente la que esté desarrollando.

¿Qué documentación debo presentar?

Antes de llevar a cabo el nombramiento o contratación a persona aspirante deberá acercar la documentación que se exige en las bases de la convocatoria para acceder a la plaza o puesto de trabajo ofertado:

a) Certificado médico, sin perjuicio de un posterior reconocimiento
b) Declaración jurada de que la persona no está separada anteriormente del servicio de las administraciones públicas y de que no está incursa en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad determinadas en la legislación vigente
c) Número de la Seguridad Social y número de la cuenta bancaria
d) Certificado de discapacidad, si es el caso

Renuncia a la oferta de trabajo

Las personas integrantes de la bolsa de empleo que, al ser convocadas para hacer efectiva su contratación, no se presenten o renuncien a esta, perderán sus derechos y quedarán excluidas de la bolsa durante un año.

Una vez transcurrido este plazo serán rehabilitados automáticamente en el lugar de la lista que les corresponda. La renuncia a la continuidad en el desempeño de un puesto de trabajo tendrá la misma consecuencia.
Se consideran causas justificadas de renuncia al puesto de trabajo ofertado:
a) Estar trabajando fuera de la Diputación, con contrato laboral en vigor, debiendo acreditar esta situación mediante la presentación de este y de la vida laboral actualizada. Cuando se produzca un rechazo por esta situación se considerará en suspenso, recuperando la situación de disponible en cuanto se comunique o acredite, en su caso, la desaparición de la causa que motivó el rechazo.
b) La existencia de una oferta de trabajo anterior a la firma del contrato o nombramiento.
En este caso, la persona candidata deberá presentar la documentación acreditativa de que la fecha de inicio de la nueva contratación es anterior a la fecha de inicio del contrato ofertado por la Diputación.
c) Por motivos de salud o maternidad, circunstancias que habrán de acreditarse
mediante un justificante del sistema público de salud o certificado médico oficial en el caso de mutualistas. Se entiende equiparada la estas situaciones el supuesto de avanzado estado de gestación que, por prescripción médica acreditada documentalmente, impida el desarrollo de la actividad laboral. La documentación médica será valorada estrictamente por el servicio de vigilancia de la salud de la Diputación, que informará al servicio de Recursos Humanos y Formación sobre la suficiencia de las circunstancias médicas alegadas. La documentación médica podrá presentarse directamente en el servicio de vigilancia de la salud, dejando constancia de la presentación en el servicio de Recursos Humanos y Formación.
En tanto no se acredite la desaparición de las referidas circunstancias y la posterior
disponibilidad para aceptar ofertas no se volverá a llamar estas personas por encontrarse en situación de suspenso. En este caso, la persona candidata mantendrá la posición de “ocupada” dentro de la bolsa de empleo. En caso de no acreditarse quedará “excluida” de ella durante un año.
d) No reunir la capacidad funcional necesaria para lo desempeño del puesto, acreditada con un certificado de grado de discapacidad. Este supuesto no implica la expulsión de la bolsa, por lo que la persona conservará su lugar hasta una nueva oferta.
La documentación justificativa a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá presentarse en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente lo del llamamiento por parte del Servicio de Recursos Humanos y Formación (salvo que justifique la imposibilidad en ese período), comunicado por teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio que deje constancia de que se cumplió el trámite.
La acreditación documental de la finalización de la causa que generó la suspensión se hará en un plazo no superior a los 15 días naturales desde el cese o terminación de esta y producirá efecto el primero día hábil del mes siguiente. No caso de superar ese plazo a persona candidata pasará al final de la bolsa durante un año.
En los casos reiterados de bajas por enfermedad coincidentes con llamamientos se dará traslado a la Comisión de Seguimiento con el fin de poder calificar la situación de la persona candidata.

Incompatibilidades

En la bolsa se tendrá en cuenta a duración máxima prevista para cada modalidad contractual o nombramiento y los límites establecidos legalmente para evitar el encadenamiento de contratos laborales temporales. De este modo, con el fin de que se respeten los principios de acceso al empleo público, las personas candidatas que figuren en la correspondiente lista deberán cumplir, en el momento en el que se le oferte un puesto de trabajo, el requisito de que no estuvieran contratadas en la Diputación o en los extintos organismos autónomos durante un plazo superior a 24 meses en un período de 30 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales o, si con el nuevo contrato se supera esta duración, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, excepto nos supuestos de contrataciones laborales temporales de interinidad o nombramientos interinos.
Este requisito se extiende a las candidaturas que, con una nueva contratación laboral, superen el plazo de 24 meses en un período de 30 meses, excepto en los referidos supuestos de interinidad.
Cuando una persona figure en más de una bolsa de contratación, es decir, en más de un puesto, no podrá acumular dos contratos laborales por circunstancias de la producción en el período máximo establecido para esta modalidad contractual aunque se trate de distintos puestos.

¿Dónde puedo consultar el estado de las listas?

https://www.depo.gal/

Información de interés

https://sede.depo.gal/web/public/bolsaempleo/lista-bolsas-empleo-depo.xhtml

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