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LISTAS DE CONTRATACIÓN UNIVERSIDAD DE A CORUÑA (UDC)

¿Cómo se crean las listas de funcionarios interinos y personal laboral?

Se constituirán los listados de espera, tras las distintas convocatorias de ingreso, mediante oposición o concurso-oposición, quedando excluidas únicamente las convocatorias de promoción interna.

La participación en distintos procesos selectivos dará derecho a figurar simultáneamente en los respectivos listados de espera.

Los listados de espera quedarán constituidos al final de los procesos selectivos correspondientes, una vez que se realice el nombramiento del personal funcionario que superó el proceso selectivo.
Sin embargo, podrán constituirse antes o después de lo establecido en el párrafo anterior por necesidades motivadas de urgencia u organización, previo acuerdo con los órganos de representación del PAS.

Dichos listados se publicarán en la página web de la UDC (Servicio de PAS) y se actualizarán semanalmente, si hubiere cambios. Perderán su vigencia en el momento en que se constituyan unas nuevas.
Todos los procesos selectivos de la UDC, excluyendo las promociones internas, recogerán en sus bases el deber de constituir listados de espera. Los procesos de consolidación generarán listados de espera adicionales, que se usarán cuando se agoten los listados de espera generados al final de los procesos comunes de selección.

Selección y puntuación de las personas aspirantes

De acuerdo con las distintas convocatorias de procesos selectivos cada persona tendrá tres opciones para elegir:

  • Campus de A Coruña
  • Campus de Ferrol
  • Ambos campus. Se constituirá un único listado de espera en la que sólo se valorarán los ejercicios que tengan calificación numérica.

En primer lugar, se incluirán las personas que tras superar todos los ejercicios de la fase de oposición no habían obtenido plaza. La prelación vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida en todos los ejercicios superados y se le sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
A continuación, se incluirán todos los demás aspirantes, que superaran al menos un ejercicio con calificación numérica, ordenados por el número de ejercicios superados; dentro de esta orden, la prelación vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios realizados (superados y no superados).
En el caso de agotarse el dicho listado, la Comisión de Listados de Espera, constituirá una noticia con los/las opositores/las que, aunque no superaran ningún ejercicio del proceso selectivo, obtuvieran en el primero ejercicio con calificación numérica una puntuación igual o superior al 40% de la máxima establecida para dicho ejercicio o cualquier otro porcentaje acordado con la Junta de Personal. Este listado tendrá un límite de tres años en el que se convocará el correspondiente proceso selectivo.
En el caso de empate, este se dirimirá por la antigüedad en la UDC y, de persistir, el desempate se hará por orden alfabético a partir de la letra resultante del sorteo de la consellería competente coincidente con la publicada en el DOG el mismo año de la convocatoria.
Cuando se solicite cubrir una plaza de un cuerpo o escala en la que esté agotada el correspondiente listado de espera o esta no exista, la Gerencia le solicitará a la persona responsable de la unidad, que demandó dicha cobertura, un informe motivado indicando el listado (o área del mismo listado) de la que se podría por afinidad efectuar el llamamiento. La Gerencia le remitirá este informe a la Junta de Personal para su conformidad.
Este listado será la que se utilice para nuevos llamamientos para la cobertura de plazas correspondientes al listado de espera agotada.
Cuando no existan listados de espera en algún cuerpo o escala de la UDC conforme a lo dispuesto anteriormente, se convocarán procesos de selección; excepcionalmente, se enviará oferta al Servicio Público de Empleo, tras la valoración de la situación por parte de la Comisión de Listados de Espera, en los que estarán garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Tendrán prioridad los listados resultantes del proceso selectivo.
Estos procesos los resolverá una comisión compuesta por la persona titular de la Gerencia o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia, uno/a vocal propuesto/a por la Universidad y dos propuestos/as por la Junta de Personal. La secretaria será nombrada por la Universidad y actuará con voz y sin voto.

Procedimiento

Los llamamientos se harán de acuerdo con la orden que resulte del indicado en el artículo 3°.
En el caso de ser necesaria la cobertura de plazas se le ofertarán a la persona que acredite mayor puntuación en el listado, siempre que no esté ocupando otra plaza en el mismo listado.
En caso de que una persona, que se encuentre trabajando en la UDC, en otra Administración pública, en una empresa personal o por cuenta propia, rechace la oferta de una plaza no se le ofertará ninguna otra del mismo listado hasta que vuelva a estar disponible en el listado correspondiente. Para estos efectos, deberá comunicar al Servicio de PAS su disponibilidad en el listado.
En el caso de agotarse las/os candidatas/os en una de las opciones solicitadas (A Coruña o Ferrol), se comenzará a llamar el resto de aspirantes por su orden en el listado, aunque no marcasen esa opción, sin que la renuncia al puesto ofertado, en este caso, sea penalizada. Este llamamiento se hará sólo por una vez. Si de estos llamamientos no resultara ningún candidato, la Comisión de Listados de Espera tomará la decisión más apropiada.
Las personas interesadas quedan vinculadas a los datos y opciones del campus que hicieran constar en sus solicitudes; sin embargo, podrán modificar, mediante un escrito presentado en el Registro General de la UDC, dirigido a la Gerencia o por correo electrónico a listaxes.agarda@udc.gal cualquier dato o la opción del campus de su solicitud.
El plazo mínimo para solicitar un nuevo cambio de opción de campus es de un año, que cuenta desde la fecha de presentación de la anterior solicitud si la hubiere. Las solicitudes de cambio de campus producirán efectos en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su recepción en el Servicio de PAS.
La renuncia a una oferta supondrá la retirada de los listados, excepto en caso de que se justifique de forma suficiente, y únicamente para los siguientes supuestos:

  • ejercicio de representación sindical;
  • maternidad, paternidad, acogimiento o adopción legal, durante el período de duración del correspondiente permiso y/o licencia;
  • coincidencia con la celebración de matrimonio o unión de hecho, debidamente acreditados mediante documento público, durante el período de duración del correspondiente permiso;
  •  fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidade o afinidad, durante el período de duración del permiso y/o licencia;
  • tener otro contrato en vigor por otro listado de espera en la UDC, en distinta Administración o en una empresa personal o trabajando por cuenta propia;
  • enfermedad de la persona aspirante, debidamente acreditada;
  • cuidado directo de menores o mayores afectados por cualquier enfermedad grave debidamente acreditada;
  • cuidado directo de menores de 0 a 3 años o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de edad, enfermedad o accidente, siempre que se acredite la situación de dependencia o la necesidad de asistencia por otra persona
  • cualquier otro de entidad suficiente que la Gerencia y la Xunta de Personal consideren y que quedará reflejado en esta regulación.

Las personas afectadas por estos supuestos quedarán suspendidas temporalmente del listado. Cuando finalicen las causas que motivaron la renuncia y con el objeto de pasar a estar disponible nuevamente en el mismo puesto que ocupaba en el listado, la persona interesada lo deberá comunicar y justificar documentalmente, por medio de un escrito presentado en el Registro General de la UDC, dirigido a la Gerencia o por correo electrónico a listaxes.agarda@udc.gal  o por cualquier otro medio que se disponga en la UDC (por ejemplo, en el caso de gestión electrónica de los listados).

Bajas y renuncias

Serán causas de baja o retirada de los listados de espera, las siguientes:

  • Renuncia
  • Renuncia a la oferta o contrato de trabajo vigente o la una oferta, sin una causa #justificar
  • No comparecer en la firma del contrato o toma de posesión sin causa #justificar y una vez aceptada la propuesta por la persona interesada.
  • De existir dos informes escritos y motivados de falta de idoneidad para los puestos desarrollados.
  • Otras causas que poda determinar la Gerencia con el acuerdo de la Xunta de PALAS

En aras de garantizar el desfrute de las vacaciones de todo el personal de la UDC, y al amparo del artículo 50.3 del TREBEP, la renuncia a un puesto de trabajo que implique final de la relación laboral con la UDC, deberá ser tramitada con la suficiente antelación para que sea resuelta por el Servicio de PAS, quien deberá comprobar que la persona disfrutó de las vacaciones devengadas antes de la fecha de la solicitud de renuncia.

Mejora de empleo

La renuncia a un puesto de trabajo supondrá la retirada del correspondiente listado de espera, excepto que el trabajador/a se acoja a una mejora de empleo.
Tendrá la consideración de mejora de empleo:

  • Acceso a una vacante en el mismo listado, siempre que no se esté ocupando otra vacante, excepto por razón de cambio de campus o de turno.
  • El acceso a un puesto vacante, de distinto listado, en distinta Administración. En estos supuestos, después de rematar dicha relación laboral, para volver a estar disponible de nuevo en el listado de espera y participar en todos los llamamientos que corresponda, la persona interesada lo deberá comunicar
  • Acceso a un puesto clasificado de nivel o grupo superior.

En el caso de acceder a un nombramiento en mejora de empleo no se podrá acceder a una nueva mejora de este tipo hasta que remate la anterior.

LLamamientos

Dado que la cobertura de las plazas que se oferten a través de este procedimiento es urgente, las personas candidatas serán avisadas mediante cualquier medio que permita tener constancia de dicho aviso; para eso, deben facilitar un teléfono de contacto, preferentemente móvil, que permita la respuesta inmediata y, de ser posible, un correo electrónico. Es responsabilidad suya tener actualizados sus datos de contacto.

El llamamiento consistirá en tres intentos de contacto en diferentes horas a través de teléfono (llamadas) En el caso de no contactar por llamada, se hará por SMS o por correo electrónico facilitados por la persona interesada, del cual se dejará constancia debidamente diligenciada por el personal del Servicio de PAS.
De no obtener respuesta en el plazo máximo de un día hábil desde la realización del envío del SMS o del correo electrónico, la persona candidata pasará al final del listado (incluidas las ampliaciones).

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