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LISTAS DE CONTRATACIÓN UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC)

Constitución de listados de espera

En las distintas convocatorias de oposición por el turno de acceso libre, se procederá si hay candidatos válidos, la constitución de un listado único de espera para la cobertura temporal de plazas de la categoría/escala convocada. El listado constará de tres partes:

  • Trabajadores con opción a cobertura de puestos de trabajo en el Campus de Compostela.
  • Trabajadores con opción a cobertura de puestos de trabajo en el Campus de Lugo.
  • Trabajadores con opción a cobertura de puestos de trabajo en ambos Campus.

En las convocatorias de oposición por promoción interna, se procederá si hay candidatos/as válidos/as, a la constitución de un listado único de espera para la cobertura temporal en la categoría/escala convocada de vacantes y substituciones de trabajador de duración igual o superior a un año.
En caso de necesidad de cubrir puestos para los que no existan listados de espera, o en el supuesto de que las existentes estén agotadas o próximas a agotarse, la USC podrá proceder a realizar convocatorias específicas de selección para la constitución de listados de espera, bien a través de convocatoria pública o mediante oferta al Servicio Público de Empleo.

La orden de prelación de los listados será la siguiente:

  • Serán siempre preferentes los listados de espera derivadas de oposición.
  • Listados complementarios a las anteriores que se pueden organizar en cada Campus. La orden de prelación de estas será la siguiente: en primer lugar, las que se deriven de convocatoria pública y a continuación las que resulten de las ofertas al Servicio Público de Empleo.

Con carácter general, la publicación de un nuevo listado derivado de oposición extinguirá la vigencia de las anteriores existentes para la misma categoría y turno, pero, cuando de un proceso selectivo no se deriven nuevos listados de espera en alguna de los dos turnos (turno de promoción interna o de acceso libre), continuarán en vigor las preexistentes en el turno correspondiente.

Requisitos de inclusión en los listados

Para la inclusión en los listados de espera correspondientes, las/os aspirantes deberán:

  • Haber superado algún ejercicio de la fase de oposición.
  • Reunir los requisitos exigidos en la Relación de puestos de trabajo.

La participación en distintos procesos selectivos dará derecho a figurar simultáneamente en los respectivos listados de espera, siempre que se reúnan los requisitos.

Orden en las listas

Se ordenarán con los aspirantes de las distintas convocatorias de pruebas de acceso que hayan superado algún ejercicio de la fase de oposición, según el orden de prioridad que se obtenga una vez sumada la puntuación obtenida en los distintos ejercicios más la fase de concurso:

  • Las/os aspirantes que habían superado todos los ejercicios se le sumará la fase de concurso.
  • Las/os aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios se ordenarán por número de ejercicios aprobados, y con la prelación que resulte después de sumar a la puntuación total obtenida en los ejercicios, la que corresponda por experiencia o antigüedad, según establezca la convocatoria del proceso selectivo.
  • Los casos de empate en las puntuaciones se resolverán a favor de la persona de mayor edad, y si esto no fuera suficiente, por el orden alfabético a partir de la letra que resulte del sorteo al que se refiere el Reglamento de selección de personal de la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que esté vigente en esa fecha.

Para cubrir temporalmente puestos base vacantes y relevos de trabajador de duración igual o superior a un año, las distintas especialidades asociadas la una categoría, se considerarán cómo se habían ido categorías distintas y por lo tanto susceptibles de ser ofertadas
El orden de prelación será el siguiente: trabajadores contemplados como excepción en el bloque VII apartado 2, trabajadores del listado de promoción interna a través de una atribución temporal de funciones de categoría superior, o de la firma de un nuevo contrato de trabajo o nombramiento de interinidad.
Los listados de promoción interna serán operativos para cubrir vacantes y relevos de trabajador/a de duración igual o superior a un año. Les serán de aplicación las mismas causas de permanencia y baja en los listados que rige con carácter general.
Cuando no sea posible cubrir en la forma prevista en el punto 2 de este capítulo, se recurrirá al listado de acceso libre, ofertando a la primera persona que no tenga relación laboral de interinidad por vacante o substitución de trabajador superior a un año en la categoría/escala que se oferta (excepto en los supuestos previstos en el punto 4 de este capítulo), siguiendo el orden establecido en el punto primero de este capítulo con independencia que esté o no prestando ya servicios en la USC. Si el/a trabajador/a ya tiene una relación de empleo, tendrá derecho a optar entre el nuevo puesto y el que venga desempeñando.
En caso de que la vacante o substitución superior a un año se dé en un puesto singularizado, se ofertará a la primera persona del listado, tenga o no relación de interinidad por vacante o substitución superior a un año en un puesto de nivel inferior.
Para los efectos de llamamiento, se presumirá inicialmente que pueden tener duración igual o superior a un año, las substituciones de personas trabajadoras que ocupen puestos vacantes en comisión de servicio o atribución temporal de funciones.
Recibirán el mismo tratamiento las substituciones del personal que pase a desempeñar puestos de libre designación o liberados/as sindicales, excepto que en la resolución de la liberación se indique una duración inferior.
El personal contratado a tiempo parcial tendrá derecho de opción a un contrato a tiempo completo cuando le corresponda por el orden del listado.

Llamamientos

1. Recibida solicitud escrita en la Vicegerencia de Lugo o en el Servicio de Planificación y Programación de PAS para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, y una vez autorizada la misma por la Gerencia de la USC, el procedimiento para el llamamiento consistirá en realizar la propuesta a la persona que le corresponda según se indica en este bloque V.
2. La oferta se realizará de la siguiente manera:

a) Procedimiento ordinario:

  • Telefónicamente: el primer contacto se hará mediante llamada telefónica o correo electrónico, en caso de que la/el aspirante facilitara este medio de contacto.
  • Cuando no sea posible efectuar el contacto por cualquiera de los medios anteriormente citados se remitirá carta certificada con acuse de recibo o telegrama. Recibido el resguardo de aviso, sin tener respuesta, se procederá a llamar al/la siguiente del listado.

b) Procedimiento de urgencia: se utilizará para cubrir aquellos puestos que por sus especiales características (1 sólo efectivo en esa unidad, por ejemplo, escuela infantil…) no sean susceptibles de la espera necesaria prevista para el procedimiento común.

El medio utilizado será: llamada telefónica o correo electrónico, en caso de que la/el aspirante facilitara este medio de contacto, procediéndose en el mismo día a contactar con la siguiente persona aspirante si no se había tenido respuesta de la/lo anterior.

Causas de baja en listados y causas justificadas de permanencia

Causas de baja en el listado correspondiente, las siguientes:

  • Renuncia la oferta o contrato de trabajo o nombramiento sin causa justificada.
  • La no comparecencia al acto de firma del contrato o toma de posesión sin causa justificada y después de que se ha aceptado la propuesta.
  • La no superación del período de prueba.
  • No lograr contactar con la/el aspirante, después de intentarlo dos veces por medios escritos.
  • La existencia de dos informes escritos y motivados acerca de la no idoneidad del/a trabajador/a para el desarrollo de los puestos de trabajo para los que fue contratado/a o nombrado/a, según el procedimiento que previamente se negocie.

Causas justificadas de permanencia en listados:
Con la finalidad de garantizar la permanencia en los listados de aquellas personas que se encuentren en determinadas situaciones, se admitirá la renuncia a la oferta y el contrato/nombramiento siempre que se justifique de forma suficiente, en los siguientes supuestos con la misma duración prevista para estos casos en la normativa de aplicación:

  • Enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad o adopción legal.
  • Ejercicio de representación sindical o designación para cargo público.
  • Matrimonio.
  • Fallecimiento/ de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Tener un contrato en vigor, nombramiento de becario/la o firmar un nuevo contrato.
  • Cualquier otra de entidad suficiente que se considere oportuno por la Gerencia, previo acuerdo con la representación social.El personal afectado por estos supuestos quedará suspendido temporalmente del listado correspondiente. Cuando las causas que motivaron la renuncia hayan remitido, el/la interesado/a deberá comunicarlo por escrito a la Vicegerencia de Lugo o al Servicio de Planificación y Programación de PAS para ser incluido/a nuevamente en el puesto que estaba en el momento de ofertarle el contrato/nombramiento.

En el futuro, las partes podrán introducir cualquier otro criterio que se acuerde.

Información de interés

La información sobre listados se facilita para el Campus de Lugo en la Unidad de Administración (Tel. 982 823 575) y para el Campus de Compostela en la Subárea de Planificación de PAS (Tel. 881 811 337).

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